Articulo 102 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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»Artículo 102. Asignaciones complementarias.
Vigente
En los términos establecidos en la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Presupuestos Generales del Estado deberán consignar, con especificación de su destino y como fuentes excepcionales de financiación, unas asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022