Articulo 102 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público...s y emisiones de CO2
Articulo 102 Medidas fisc...nes de CO2

Articulo 102 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 102. Creación de la tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Se añade un capítulo, el II, al título V de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«Capítulo II. Tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta

»Artículo 5.2-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta existentes, o a las previstas en el programa de saneamiento de aguas residuales urbanas o en el instrumento de planificación hidrológica vigente, en relación con las siguientes actuaciones urbanísticas:

»a) De nueva urbanización.

»b) De reforma o renovación de la urbanización, cuando comporten un incremento de generación de aguas residuales, ya sea como consecuencia de una mayor edificabilidad o densidad del uso urbanístico o como consecuencia de un cambio del uso urbanístico.

»Artículo 5.2-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas promotoras del proyecto de urbanización.

»Artículo 5.2-3. Acreditación

»La tasa se acredita en el momento de emisión del informe favorable de la Agencia Catalana del Agua sobre la solución de saneamiento colectiva propuesta en el proyecto de urbanización de la actuación urbanística correspondiente. A tal efecto, la Agencia tiene que emitir la correspondiente liquidación junto con la emisión del informe para que la persona obligada efectúe el pago por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 1.2-11.

»En cualquier caso, en el momento de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización debe quedar acreditado que el sujeto pasivo ha satisfecho la tasa a la Agencia Catalana del Agua.

»Artículo 5.2-4. Cuota

»1. La cuota se calcula a partir de la siguiente fórmula:

D + C (más IVA)

»Donde:

D: son los gastos de incremento de la capacidad de depuración derivados del nuevo desarrollo a partir de los habitantes equivalentes (HE).

C: es el gasto derivado del uso de los colectores en alta existentes.

Los importes por cada concepto se fijan de acuerdo con las siguientes fórmulas (todos los costes son sin IVA):

a) Depuración (D):

Menos de 370 HE:

D = 750 * HE

Entre 370 y 17.500 HE:

D = 6192 * (HE) 0.643

Más de 17.500 HE:

D = 190 * HE

b) Uso de colectores en alta existentes (C): C = 28 * HE * L

Siendo (L) la longitud de red en alta existente utilizada, expresada en kilómetros, desde la conexión al sistema hasta la EDAR, y (HE) los habitantes equivalentes de los nuevos desarrollos, según las siguientes expresiones, calculados a partir del número de parcelas o de habitaciones que se construirán, en caso de desarrollos residenciales, el número de hectáreas netas (en el caso de planeamiento industrial, terciario o mixto, y el punto de conexión a sistema de saneamiento en alta:

Residencial

3

Habitantes equivalentes por parcela o número de habitaciones

Industrial

150

Habitantes equivalentes por hectárea neta

Terciario

50

Habitantes equivalentes por hectárea neta

Mixtos

100

Habitantes equivalentes por hectárea neta

»2. En las fórmulas de cálculo de los parámetros considerados en la cuota debe tenerse en cuenta que:

»a) Las viviendas de protección oficial y la vivienda dotacional no se consideran en el cálculo de los habitantes equivalentes.

»b) Tampoco computan en el cálculo las superficies destinadas a equipamientos públicos.

»c) En los desarrollos industriales, terciarios o mixtos, la aportación se calcula según la dotación en habitantes equivalentes prevista en el apartado 5.2-4.1, salvo que se justifique técnicamente cuál es exactamente su consumo, en que es este caudal lo que se convierte en habitantes equivalentes.

»3. El importe que resulta de la cuota no incluye el coste de conexión a la red de saneamiento en alta, que corresponde ejecutar al sujeto pasivo.

»Artículo 5.2-5. Afectación

»Los ingresos derivados de la aplicación de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de inversión de saneamiento en alta previstos en la planificación en que incurra la Agencia Catalana del Agua.

»Artículo 5.2-6. Devoluciones

»El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de la tasa que ha satisfecho si la resolución que pone fin al procedimiento no aprueba definitivamente el proyecto de urbanización.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017