Articulo 102 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 102.- Devengo y gestión.
Vigente
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas correspondientes, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014