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Articulo 102 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 102. Personal al servicio de las entidades locales menores.

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1. Para el ejercicio de sus competencias, la entidad local menor podrá contar con personal propio o del Ayuntamiento al que pertenece, en los términos previstos en la legislación vigente, y demás normativa vigente aplicable.

2. El personal propio de la entidad local menor podrá ser funcionario, laboral o eventual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010