Articulo 102 Ley 50/1980 de 8 de Oct

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Artículo ciento dos.

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Si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, el asegurador se libera del cumplimiento de su obligación.

En el supuesto de que el beneficiario cause dolosamente el siniestro quedará nula la designación hecha a su favor. La indemnización corresponderá al tomador o, en su caso, a la de los herederos de éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981