Articulo 102 Igualdad efe... y hombres

Articulo 102 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Artículo 102. Integración de la perspectiva de género en investigación en salud.

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1. Las Administraciones públicas de Cantabria garantizarán que cualquier investigación relevante relacionada con la salud y financiada con fondos públicos incorpore la perspectiva de género, salvo impedimento derivado de la naturaleza del estudio.

Además, impulsarán las acciones necesarias para mejorar en el conocimiento de aquellas enfermedades específicas o con un alto índice de prevalencia en las mujeres con el objeto de favorecer la mejora de la salud de las mujeres, en colaboración con el resto de Administraciones competentes.

2. La Administración sanitaria cántabra, a través de su Servicio de Salud y de los órganos competentes en esta materia:

a) Impulsará la integración de la perspectiva de género en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica y psicosocial que atienda a las diferencias y las características específicas de mujeres y hombres en relación con la salud, especialmente en lo referido al análisis de la morbilidad, la accesibilidad y el esfuerzo diagnóstico y terapéutico, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales.

b) Priorizará, en los proyectos de investigación financiados con fondos públicos, la representación equilibrada de mujeres y hombres en los equipos de investigación, así como entre los sujetos clínicos, salvo impedimento derivado de la naturaleza del estudio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019