Articulo 102 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 102 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 102. Obligaciones de los titulares de actividades de gestión de residuos.

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Los titulares de actividades de gestión de residuos estarán obligados a:

  1. Cumplir las obligaciones establecidas en la correspondiente autorización de gestión.

  2. Llevar un registro documental, en el caso de actividades autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización o eliminación de los residuos gestionados. Esta documentación estará a disposición de la Consejería, a petición de la misma, y la referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

  3. Comunicar la actividad a la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando dicha actividad no haya de ser autorizada por la Consejería en el supuesto previsto en el artículo 101.2 de esta Ley.

  4. Establecer medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para prevención de riesgos, para todas las actividades propias de la gestión de residuos peligrosos.

  5. Disponer de un documento específico de identificación de los residuos con indicación del origen y destino del mismo, en el caso de transporte de residuos peligrosos, así como un sistema de seguimiento en continuo en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable sobre el transporte de mercancías peligrosas.

  6. Cualesquiera otras obligaciones establecidas reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008