Articulo 102 General de Hacienda Publica
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»Artículo 102. Registro de cuentas.
Vigente
Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del registro de cuentas de la Comunidad Autónoma, en el que se inscribirán todas las cuentas financieras de titularidad de las distintas entidades que forman parte del sector público autonómico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007