Articulo 102 Función Pública Valenciana
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»Artículo 102. Comunicación al Ministerio Fiscal
Vigente
Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de infracción penal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021