Articulo 102 Función pública de I. Balears
Artículo 102. Excedencia voluntaria por interés particular
1. La excedencia voluntaria por interés particular puede concederse a petición del personal funcionario, por un periodo mínimo de dos años, cuando las necesidades del servicio lo permitan y siempre y cuando haya prestado servicios efectivos en cualquier administración pública durante los cinco años inmediatamente anteriores.
2. No podrá concederse esta modalidad de excedencia voluntaria al personal funcionario mientras esté en tramitación un procedimiento disciplinario o esté pendiente del cumplimiento de una sanción disciplinaria.
3. Se declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular el personal funcionario cuando, finalizada la causa que determinó el paso a una situación diferente de la de servicio activo, incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007