Articulo 102 Función pública de C León

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Artículo 102. Mesas de negociación.

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1. La negociación colectiva se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

A este efecto se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán presentes, por una parte, los representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por otra parte, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal y de la Comunidad de Castilla y León, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito territorial y funcional específico al que se extienda la negociación.

2. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León se constituirá una Mesa General de Negociación que incluirá en su ámbito a los funcionarios de la Administración General y de sus Organismos Autónomos.

3. Dependiendo de la Mesa General de Negociación de la Administración de Castilla y León se constituirán Mesas sectoriales de negociación en los sectores específicos, dentro de este grupo, se constituirán en todo caso las siguientes Mesas Sectoriales:

  • La de Función Pública referida al personal de administración y servicios de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

  • La de personal docente en los centros públicos no universitarios.

  • La de personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.

  • La de personal al servicio de Universidades, en cuyo ámbito se negociarán únicamente aquellas cuestiones relativas al personal de competencia de la Comunidad Autónoma.

4. Por acuerdo de la Mesa General podrán constituirse otras Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las Organizaciones Administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.

5. La Mesa General y las Mesas Sectoriales de negociación se reunirán, al menos, una vez al año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005