Articulo 102 Formación Profesional

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Artículo 102. Deberes de promoción y organización.

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1. La cultura de la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento activo deberán formar parte de los currículos básicos de las ofertas del Sistema de Formación Profesional. A tal efecto:

a) Las ofertas de formación profesional incluirán actividades vinculadas a la innovación interna y externa en los centros de formación profesional, que garanticen el conocimiento de cómo las tecnologías y procesos avanzados modifican constantemente cada sector productivo.

b) Los centros de formación profesional promoverán las habilidades asociadas a la innovación mediante la aplicación, a través de proyectos, de metodologías inclusivas e innovadoras próximas a la realidad laboral que incentiven la formación vinculada a la iniciativa y la creatividad ante nuevas situaciones.

2. En el ámbito de sus respectivas competencias, las administraciones públicas:

a) Promoverán la existencia de aulas tecnológicas y de innovación en los centros de formación profesional, generadoras de proyectos innovadores e investigación aplicada al sector productivo.

b) Propiciarán la participación de los centros de formación profesional, junto con otros centros y empresas u organismos equiparados de su entorno, en proyectos de innovación e investigación aplicada para su conversión en recursos de innovación del sector productivo y promotores de creación de polos tecnológicos.

c) Impulsarán la realización de aportaciones concretas desde la formación profesional a la cadena de valor de las empresas u organismos equiparados para optimizar y mejorar los procesos productivos de éstas mediante la colaboración de centros de formación profesional y empresas, prioritariamente pequeñas y medianas, en diferentes proyectos, así como potenciar la adquisición de conocimiento en los centros de formación profesional.

d) Fomentarán el vínculo permanente entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, ofreciendo respuestas flexibles y ágiles a través de una línea abierta de financiación de proyectos de innovación, generadora de redes de innovación.

e) Promoverán asociaciones entre empresas u organismos equiparados, centros de formación profesional y cualquier otra institución de formación e innovación en entornos territoriales comunes o diferentes.

f) Potenciarán la investigación aplicada, incentivando la figura del profesor o profesora-investigador o investigadora y generador de proyectos, prestando especial atención a la mejora de las capacidades y las competencias del profesorado y desarrollando acciones que promuevan las bases de la cultura emprendedora en este colectivo.

g) Promoverán la innovación pedagógica y la investigación en formación profesional, orientación profesional y acreditación de competencias, con perspectiva comparada e internacional.

3. En todo caso:

a) La Administración General del Estado, previa identificación de los sectores y las áreas con potencialidad competitiva en los diferentes territorios y en colaboración con las restantes administraciones con competencia en la materia, promoverá redes de centros de excelencia basados en la especialización inteligente que puedan convertirse en catalizadores de ecosistemas innovadores.

b) La Administración General del Estado promoverá proyectos e intercambios interautonómicos, así como vinculados a las eurorregiones contempladas en el marco europeo, que hagan posible la trasferencia de conocimiento entre centros.

c) Los centros de referencia nacional desarrollarán, en sus planes de actuación, proyectos de innovación e investigación aplicada con empresas del sector, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022