Articulo 102 Estructuras agrarias
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»Artículo 102. Inspección
1. La conselleria competente en materia de agricultura llevará a cabo aquellas actuaciones de control e inspección que considere necesarias sobre las parcelas con vocación agraria situadas en la Comunitat Valenciana para garantizar el cumplimiento de lo contemplado en esta norma.
2. En el ejercicio de sus funciones de control e inspección, el personal funcionario de esta conselleria que desarrolle estas funciones de control e inspección tiene la condición de agente de la autoridad, teniendo los hechos constatados y formalizados por él en las correspondientes actas de inspección presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar las personas interesadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019