Articulo 102 Educación de Andalucía

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Artículo 102. Oferta de enseñanzas de idiomas.

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1. Las enseñanzas de idiomas que imparten las escuelas oficiales de idiomas irán destinadas al fomento del plurilingüismo en la sociedad andaluza.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá un régimen de convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel básico de las enseñanzas de idiomas.

3. Asimismo, las escuelas oficiales de idiomas desarrollarán planes y programas para atender la formación permanente en idiomas del profesorado, especialmente del que imparta materias de su especialidad en una lengua extranjera, así como de otros colectivos profesionales y de la población adulta en general.

4. Las enseñanzas de idiomas se podrán impartir en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia. Las modalidades semipresencial y a distancia se realizarán utilizando, preferentemente, las tecnologías de la información y la comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008