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Articulo 102 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 102. Verificación de datos

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La Dirección General de Deportes y Juventud o la dirección general competente en materia de juventud y los órganos competentes en materia de juventud de cada isla están facultados para verificar de oficio la veracidad de los datos de las entidades inscritas en el Censo, así como para comprobar periódicamente que estas mantienen las condiciones que motivaron su inscripción, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018