Articulo 102 Desarrollo y...el turismo

Articulo 102 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 102. Infracciones leves.

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Se consideran infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente ley y en la normativa de desarrollo, sin trascendencia directa de carácter económico ni perjuicio grave para las personas usuarias y, en todo caso:

a) La mera inexactitud en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen a una declaración responsable o a una comunicación previa.

b) La falta de distintivos o anuncios de obligada exhibición en los lugares reglamentariamente determinados o carentes de las formalidades requeridas.

c) Carecer o no facilitar al personal técnico de la inspección de turismo el Libro de Inspección.

d) Sobrepasar la capacidad de unidades de alojamiento o número de plazas autorizados en los establecimientos turísticos.

e) El incumplimiento de las disposiciones relativas a documentación, información y libros establecidas por la normativa turística para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa o actividad y como garantía de la protección de las personas usuarias.

f) La acampada realizada fuera de los campamentos de turismo, zonas de acampada de titularidad pública y acampadas provisionales o no comprendidas en las modalidades de acampadas permitidas, incumpliendo lo reglamentariamente establecido sobre la materia.

g) Permitir la instalación en los campamentos de turismo de unidades de acampada no reguladas, así como arrendar el uso de las parcelas por un tiempo superior al establecido reglamentariamente.

h) No entregar a las personas usuarias en los establecimientos de alojamiento turístico la preceptiva hoja de admisión.

i) La no exhibición de lista de precios, o no comunicar a la Consejería competente en materia de turismo los precios de los servicios antes de su aplicación.

j) No entregar cuantos documentos acrediten los términos de su contratación o su entrega incumpliendo los requisitos mínimos de dicha documentación o no expedir factura o justificante de pago a las personas usuarias o no conservar copias de los mismos durante el período de cuatro años.

k) El incumplimiento de la normativa turística que regula la publicidad de los productos, servicios turísticos y precios.

l) La inexistencia de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitarlas a quienes las soliciten.

m) Las deficiencias en las condiciones de prestación y funcionamiento de los locales, instalaciones, mobiliario y utensilios de los establecimientos turísticos, así como la prestación incorrecta de los servicios por el personal de las empresas turísticas.

n) La falta de respeto y consideración debida a las personas que desempeñan las funciones de inspección.

ñ) La denegación de ajustes razonables consistentes en la adopción de modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, requeridas en casos específicos, para garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de condiciones con el resto de personas usuarias.

o) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente, cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.