Articulo 102 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
Artículo 102. Otras distinciones
1. El reglamento específico de los cuerpos de la Policía Local y de los ayuntamientos con personal vigilante municipal podrán establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a su personal y a aquellas personas ajenas al servicio policial, en los supuestos y circunstancias que reglamentariamente se determinen.
2. En estos reglamentos los ayuntamientos podrán nombrar personal funcionario honorífico a su personal de policía local, con la categoría que posean al cesar en el servicio por la jubilación o incapacidad, y a sus vigilantes municipales.
Además, podrán nombrar a personas que no pertenezcan a la policía local como miembros honorarios de sus respectivos cuerpos de la Policía Local.
Los ayuntamientos podrán expedir el correspondiente documento que indique esta condición de personal funcionario honorífico o la de miembros honorarios, a efectos de su reconocimiento de pertenencia o vinculación con el cuerpo policial.
3. Estas distinciones y honores deberán ser comunicados al órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales.