Articulo 102 Deporte de I...-Derogada-

Articulo 102 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 102. Funcionamiento

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La Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears puede proponer a las autoridades competentes, a las federaciones deportivas de las Illes Balears y al Tribunal Balear del Deporte la incoación de expedientes disciplinarios y sancionadores. El funcionamiento de la Comisión se regulará por reglamento, y también el desarrollo de sus funciones y las medidas de prevención contra la violencia en el deporte.