Articulo 102 Deporte de Galicia

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Artículo 102. Prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves prescribirán al año y, las leves, al mes.

2. El término de prescripción comienza a contar el día en que se cometieron los hechos y se interrumpe en el momento en que se acuerda iniciar el procedimiento sancionador. Su cómputo se reanudará si el expediente permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde el momento en que se quebrantase su cumplimiento, si éste ya hubiese comenzado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012