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Articulo 102 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 102. Coordinador de seguridad.

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Reglamentariamente se regulará la figura del coordinador de seguridad en competiciones deportivas. Esta figura, enmarcada en la estructura del Departamento del Gobierno Vasco con competencias policiales, asumirá las tareas de coordinación y organización de la seguridad en las competiciones deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998