Articulo 102 Deporte de C...-Derogada-

Articulo 102 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 102. Causas de extinción de la responsabilidad.

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1. La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso:

  1. Por cumplimiento de la sanción.

  2. Por prescripción de la infracción.

  3. Por prescripción de la sanción.

  4. Por fallecimiento del inculpado o sancionado.

  5. Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.

  6. Por condonación de la sanción.

2. La pérdida de la condición de federado, aún cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003