Articulo 102 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 102. Causas de extinción de la responsabilidad.
Vigente
1. La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso:
Por cumplimiento de la sanción.
Por prescripción de la infracción.
Por prescripción de la sanción.
Por fallecimiento del inculpado o sancionado.
Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.
Por condonación de la sanción.
2. La pérdida de la condición de federado, aún cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003