Articulo 102 Cooperativas de Galicia
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Artículo 102. Derecho supletorio y normas complementarias.

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Respecto a plazos, recursos, comparecencia y representación y demás materias no reguladas expresamente en la presente Ley o en sus normas de desarrollo, habrá que estar a lo dispuesto en la regulación del procedimiento administrativo común, así como en la normativa mercantil en cuanto resulte de aplicación acorde con la naturaleza jurídica de este tipo de sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999