Articulo 102 Cooperativas de Castilla y León
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Artículo 102. Régimen disciplinario.

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1. Los Estatutos establecerán el régimen disciplinario de los socios trabajadores.

2. El régimen disciplinario regulará los tipos de faltas que puedan producirse en la prestación del trabajo, las sanciones, los órganos y personas con facultades sancionadoras delegadas, y los procedimientos sancionadores con expresión de los trámites, recursos y plazos.

3. La expulsión de los socios trabajadores sólo podrá ser acordada por el Consejo Rector, contra cuya decisión podrá recurrirse, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea general. Transcurrido dicho plazo sin haber adoptado la decisión, se entenderá estimado el recurso. El acuerdo de expulsión sólo será ejecutivo desde que sea ratificado por el correspondiente órgano o haya transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo, no obstante el Consejo Rector podrá suspender al socio trabajador en su empleo, conservando éste provisionalmente su derecho al anticipo societario como si estuviese prestando su trabajo.

4. Una vez agotada la vía interna de la cooperativa, el socio trabajador podrá acudir a la jurisdicción del orden social para impugnar la sanción resultante del expediente sancionador por faltas relacionadas con la prestación de su trabajo dentro del plazo previsto al efecto en la Ley de Procedimiento Laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002