Articulo 102 Contratos Públicos

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Artículo 102. Publicidad de las adjudicaciones.

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1. Las adjudicaciones de contratos, excepto las llevadas a cabo mediante el régimen especial de adjudicación para contratos de menor cuantía, se anunciarán en el Portal de Contratación de Navarra en el plazo de cinco días desde la finalización del plazo de suspensión de la eficacia de la adjudicación del contrato. Los anuncios de adjudicación de los contratos en los que no se haya publicado un anuncio de licitación incluirán una explicación sucinta de las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que lo han justificado.

Las adjudicaciones de contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo, se anunciarán en el Diario Oficial de la Unión Europea en el plazo de treinta días desde la adjudicación del contrato.

2. Los contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de compra serán enviados de forma agrupada para su publicación en el Portal de Contratación y en el Diario Oficial de la Unión Europea cuando corresponda, dentro de los treinta días siguientes al fin de cada trimestre.

3. Cada órgano de contratación publicará en el Portal de Contratación de Navarra, trimestralmente y de forma agregada por empresa o profesional, las adjudicaciones llevadas a cabo mediante el régimen especial para adjudicación de contratos de menor cuantía en este ejercicio.

4. Los órganos de contratación redactarán un informe escrito sobre cada contrato de obras, suministros o servicios o acuerdo marco, así como cada vez que establezcan un sistema dinámico de compra.

La publicación de los anuncios previstos en el artículo 88 de esta ley foral, en los plazos y con las formalidades establecidas, será suficiente para tener por cumplida la obligación de elaborar el informe a que se refiere el párrafo primero de este apartado, siempre que reúnan al menos la siguiente información:

a) El nombre y dirección del poder adjudicador, y el objeto y precio del contrato, del acuerdo marco o del sistema dinámico de compra.

b) En su caso, los resultados de la selección cualitativa o la reducción del número de ofertas y de soluciones, de conformidad con lo establecido en la presente ley foral para los procedimientos restringido, de licitación con negociación, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, concretamente:

1.º- Los nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y los motivos que justifican su selección.

2.º- Los nombres de los candidatos o licitadores excluidos y los motivos que justifican su exclusión.

c) Los motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas.

d) El nombre del adjudicatario y los motivos por los que se ha elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros; y, en caso de que existan y si se conocen en ese momento, los nombres de los subcontratistas del contratista principal.

e) Para los procedimientos de licitación con negociación y los procedimientos de diálogo competitivo, las circunstancias que justifiquen el recurso a estos procedimientos.

f) Por lo que respecta a los procedimientos negociados sin publicación previa, las circunstancias que justifiquen el recurso a dicho procedimiento.

g) En su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya decidido no adjudicar o celebrar un contrato o un acuerdo marco o haya renunciado a establecer un sistema dinámico de compra.

h) En su caso, los motivos por los que se han utilizado medios de comunicación distintos de los electrónicos para la presentación electrónica de ofertas.

i) En su caso, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto.

j) En su caso, las medidas tomadas en el marco de la participación previa de empresas para elaborar documentos del contrato.

Modificaciones