Articulo 102 Comercio interior de Galicia
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»Artículo 102. Concepto y clases.
Vigente
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden puedan derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de ordenación de la actividad comercial, así como de las instituciones y actividades feriales, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, las cuales serán objeto de sanciones administrativas, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011