Articulo 102 Caza de Aragón

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Artículo 102. Del Registro Autonómico de Infractores de Caza.

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1. Se crea el Registro Autonómico de Infractores de Caza, dependiente del departamento competente en materia de caza, en el que se inscribirán de oficio los datos de todos los que hayan sido sancionados por resolución firme, judicial o administrativa, en materia de caza (en el segundo caso, por la comisión de falta grave o muy grave), respetando los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. En el Registro deberán figurar el motivo de la sanción, la cuantía de las multas e indemnizaciones, si las hubiere, así como la inhabilitación, en su caso, para el ejercicio de la caza y su duración.

3. Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas al Registro Español de Infractores de Caza y Pesca.

4. Pasados cinco años sin nuevas sanciones, se suprimirán de dicho Registro las inscripciones, salvo en el caso de sentencia judicial firme que determine un período superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015