Articulo 102 Calidad alimentaria de Galicia
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»Artículo 102. Atribución de la potestad sancionadora
Vigente
1. Corresponde a la Administración autonómica la potestad sancionadora en materia de la calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias. Esta será ejercida por los órganos administrativos que la tengan atribuida.
2. El órgano competente para resolver, previa tramitación del correspondiente procedimiento, sancionará las infracciones en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias detectadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.