Articulo 102 bis -Banco d...os minimos

Articulo 102 bis -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma centésima segunda bis. Valor de la exposición en caso de uso del método basado en calificaciones internas.

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1. A la hora de calcular el valor de las exposiciones a efectos de los apartados 2 y 3 de la norma centésima primera, las entidades de crédito podrán utilizar el «valor de exposición completamente ajustado» calculado con arreglo a lo previsto en la sección tercera de esta Circular, tomando en consideración la reducción del riesgo de crédito, los ajustes de volatilidad y cualquier desfase de vencimiento (E*).

2. Las entidades de crédito que cuenten con autorización para utilizar estimaciones propias de LGD y de los factores de conversión para una categoría de exposiciones con arreglo al método basado en calificaciones internas, al calcular el valor de las exposiciones a los fines de los apartados 2 y 3 de la norma centésima primera, podrán reconocer los efectos de las garantías reales de naturaleza financiera en sus exposiciones, cuando puedan calcular dichos efectos con independencia de otros aspectos pertinentes para LGD a satisfacción del Banco de España y previa autorización.

Para conceder dicha autorización, el Banco de España deberá quedar satisfecho con la adecuación de las estimaciones facilitadas por la entidad de crédito para su uso con vistas a la reducción del valor de exposición a efectos del cumplimiento de los apartados 2 y 3 de la norma centésima primera.

Concedida la autorización, la entidad de crédito que utilice sus estimaciones propias de los efectos de la garantía financiera deberá hacerlo de manera coherente con el enfoque adoptado en el cálculo de los requisitos de capital.

Las entidades de crédito autorizadas a utilizar estimaciones propias de LGD y de los factores de conversión para una categoría de exposiciones con arreglo al método basado en calificaciones internas y que no calculen el valor de sus exposiciones mediante el método contemplado en el párrafo primero de este apartado podrán aplicar el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera o el enfoque previsto en el apartado 2 de la norma centésima tercera, a la hora de calcular el valor de las exposiciones.

3. Toda entidad de crédito que aplique el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera o a la que se permita emplear el método contemplado en el apartado 3 de esta norma para calcular el valor de las exposiciones a efectos de los apartados 2 y 3 de la norma centésima primera llevará a cabo simulaciones de situaciones extremas periódicas de sus concentraciones de riesgos de crédito, especialmente en relación con el valor realizable de cualquier garantía real aceptada.

Dichas simulaciones de situaciones extremas periódicas atenderán a los riesgos derivados de cambios potenciales de las condiciones de mercado que puedan afectar desfavorablemente a la adecuación de fondos propios de las entidades de crédito y a los riesgos derivados de la realización de la garantía real en situaciones extremas.

La entidad de crédito demostrará a las autoridades competentes que las simulaciones de pruebas extremas efectuadas son las adecuadas para evaluar dichos riesgos.

En caso de que tal simulación de situaciones extremas indique un valor realizable de la garantía real aceptada inferior al que se permitiría tener en cuenta aplicando el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera o el método contemplado en el apartado 3 de esta norma, según proceda, se reducirá correspondientemente el valor de la garantía real que se permite reconocer para calcular el valor de las exposiciones a efectos de los apartados 2 y 3 de la norma centésima primera.

Las entidades de crédito interesadas incluirán los siguientes aspectos en sus estrategias a fin de gestionar el riesgo de concentración:

a) políticas y procedimientos a fin de gestionar riesgos derivados del desfase de vencimiento entre exposiciones y cualquier cobertura del riesgo de crédito sobre tales exposiciones;

b) políticas y procedimientos en el caso de que una simulación de situación extrema indique un valor realizable de la garantía real inferior al tenido en cuenta al aplicar el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera o el método contemplado en el apartado 2, así como

c) políticas y procedimientos relativos al riesgo de concentración derivado de la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito y, en particular, de los grandes riesgos indirectos (por ejemplo, frente a un único emisor de valores aceptados como garantía real).

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