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Articulo 102 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 102. Seguimiento de las medidas.

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1. La Entidad Pública realizará un seguimiento continuado de cada una de las medidas judiciales que se ejecuten en Castilla-La Mancha.

2. La Entidad Pública mantendrá una adecuada comunicación con la autoridad judicial que dispuso la medida y le facilitará con la periodicidad que ésta establezca los informes que procedan.

3. Se promoverán, con carácter general, estrategias de seguimiento posteriores a la finalización o cumplimiento de las medidas, con especial observancia de los principios de intervención mínima y de normalización, así como la reserva y confidencialidad que la ley establece, y sujetas a la voluntariedad de las personas menores de edad, mayores de dieciocho años y menores de veintiuno implicadas.