Articulo 102 Aguas y Ríos

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Artículo 102. Sanciones.

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Las infracciones establecidas en los artículos precedentes serán sancionadas de la manera siguiente.

a) La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 6.000 euros.

b) La comisión de las infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 6.001 hasta 300.000 euros.

c) La comisión de infracciones administrativas muy graves se sancionará con multa desde 300.001 hasta 600.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015