Articulo 102 Agraria
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Artículo 102. Financiación.

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1. Obras de interés agrícola general.

Serán financiadas íntegramente con cargo al presupuesto de la Administración autonómica.

2. Obras de interés agrícola común: Serán cofinanciadas por la Administración autonómica y por los beneficiarios de las mismas, en los porcentajes que se fijen en el convenio de colaboración que con carácter previo habrá de suscribirse, conforme a la regulación que reglamentariamente se establezca.

3. Las obras de interés agrícola privado: Serán sufragadas íntegramente por los particulares, salvo los costes correspondientes a la redacción del proyecto y de dirección técnica de las obras, que serán asumidos por la Administración autonómica.

4. Obras complementarias: Serán cofinanciadas por la Administración autonómica y por la entidad asociativa en que estén organizados los agricultores de la zona, en los porcentajes que se fijen en el convenio de colaboración que con carácter previo habrá de suscribirse, conforme a la regulación que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015