Articulo 102 Administración digital

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Artículo 102. Persona delegada de protección de datos.

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El sector público autonómico contará con la figura de la persona delegada de protección de datos, y establecerá el modelo de organización de la prestación de las funciones de dicha persona delegada de protección de datos, atendiendo a su estructura organizativa.

Este modelo garantizará que las personas interesadas dispongan de un punto de contacto respecto a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo de la normativa de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019