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Articulo 102 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 102. Planificación.

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1.- La planificación de los equipamientos deportivos y de actividad física en la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo a través de los correspondientes instrumentos de ordenación del territorio y de ordenación urbana. Dicha planificación se realizará con especial atención a los criterios técnico-deportivos.

2.- En la elaboración de los citados instrumentos se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) Se garantizará la creación y el mantenimiento de áreas recreativo-deportivas y de espacios deportivos no convencionales al objeto de facilitar la práctica deportiva de toda la población.

b) Se dará prioridad a la creación de espacios para la actividad física por la ciudadanía y a la previsión de equipamientos de carácter polideportivo.

c) Las inversiones se orientarán hacia las áreas con mayor déficit de infraestructuras para lograr un equilibrio territorial como área funcional, contemplando infraestructuras deportivas supramunicipales que puedan dar servicios a amplios núcleos de población.

d) Las instalaciones deportivas y de actividad física se dimensionarán y ubicarán en estrecha conexión con los centros educativos.

e) Se garantizará el enfoque de género y unos espacios seguros para el deporte y la actividad física, especialmente para las mujeres.