Articulo 102 Actividad física y deporte de Canarias
Artículo 102. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
En el marco de lo establecido en materia de política de firma electrónica y de certificados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la consejería competente en materia de deporte establecerá el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de todo el sector deportivo, conforme a lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con pleno respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo.
La consejería competente en materia de deporte, en el marco de las políticas estratégicas de aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecerá el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos tanto en los procedimientos tramitados por los órganos de la propia consejería, como por los organismos y entidades dependientes de la misma.
- Modificación realizada (102 (primer párrafo, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias (BOC nº 27, de 8.2.19).
(BOC de 04-06-2019) en vigor desde 08-02-2019 - Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019