Articulo 102 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 102.-El régimen sancionador administrativo en materia deportiva.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia deportiva las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables, tipificadas y sancionadas en la presente ley, que no estén contempladas en el capítulo III de este título.

2. Cuando las infracciones administrativas pudieran revestir carácter penal, el órgano sancionador competente deberá, de oficio o a instancia de la persona responsable de la instrucción, comunicarlo al Ministerio Fiscal, suspendiendo inmediatamente el procedimiento incoado hasta que haya pronunciamiento de aquel o, si fuese positivo, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. No obstante, el órgano sancionador podrá adoptar las medidas cautelares reglamentariamente previstas, que deberá comunicar al Ministerio Fiscal y a todas las partes interesadas.