Articulo 1010 Código civil
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»Artículo 1010
Vigente
Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889