Articulo 101 Vivienda de Galicia

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Artículo 101. Competencias y actividad inspectora.

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1. Sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otras administraciones públicas, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo desarrollará actividades de inspección de las viviendas protegidas existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia a los efectos de acreditar el cumplimiento de la normativa reguladora en esta materia, conforme a lo establecido en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

2. El personal al servicio de la Administración pública encargado de las funciones de inspección de vivienda tendrá la condición de agente de la autoridad. Las actas redactadas en el ejercicio de la actividad inspectora tendrán valor probatorio de los hechos que se reflejan en ellas, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses pudiesen señalar o aportar las personas interesadas.

3. Los agentes inspectores pueden realizar las actuaciones que consideren necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa de vivienda. Asimismo, están autorizados para entrar en inmuebles sujetos a la actividad inspectora, respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio de las personas interesadas.

4. En el ejercicio de la actividad inspectora, los agentes inspectores de vivienda podrán realizar las siguientes funciones:

  1. La investigación y comprobación del cumplimiento de la presente Ley y de sus disposiciones de desarrollo, y practicar las pruebas que resulten necesarias para tal fin.

  2. La propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente, la propuesta de incoación de los expedientes sancionadores y, en su caso, la propuesta de medidas de protección y de restablecimiento de la legalidad que proceda adoptar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012