Articulo 101 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 101. Resolución del procedimiento

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La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y sin que en la misma se puedan aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

La resolución deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018