Articulo 101 TR de la NF....upuestaria

Articulo 101 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 101. Competencias del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas.

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1. El Departamento Hacienda y Finanzas es el centro directivo en materia contable, al que compete:

a) Proponer a la Diputación Foral la aprobación o modificación del Plan de Contabilidad Pública del sector público administrativo.

b) Aprobar las adecuaciones y la normativa de desarrollo del Plan de Contabilidad Pública.

c) Aprobar el desarrollo del Plan General Contable aplicable a las entidades que integran el sector público empresarial.

d) Proponer la estructura y las normas de elaboración de la Cuenta General del Territorio Histórico.

e) Aprobar los procedimientos de tramitación contable, determinar los criterios generales aplicables al registro de datos y a la presentación de la información contable.

f) Establecer los principios básicos de la contabilidad analítica de las entidades del sector público foral que deban aplicar los principios contables públicos.

2. El Departamento Hacienda y Finanzas es el centro gestor en materia contable, al que compete:

a) Gestionar la contabilidad de las entidades que integran el sector público administrativo.

b) Centralizar la información contable de las distintas entidades integrantes del sector público foral.

c) Recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse a las Juntas Generales y Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Confeccionar la Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia.

e) Vigilar e impulsar la organización y el ejercicio de la función contable de las entidades sujetas al régimen de contabilidad pública o empresarial.

f) Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables relativos a las cuentas de las entidades que por su conducto deban rendirse a las Juntas Generales y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Así mismo, podrá tener acceso directo a las bases de los sistemas de información contable de dichas entidades.

g) Suministrar información para la confección de las cuentas económicas del sector público foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013