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Articulo 101 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 101. Sesiones de la comisión especial de cuentas.

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101.1 La comisión especial de cuentas tiene que reunirse necesariamente antes del día 1 de junio de cada año para examinar las cuentas generales de la corporación, junto con los justificantes y antecedentes, y emitir informe. Puede, no obstante, tener reuniones preparatorias si su presidente o presidenta lo decide o si lo pide una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la comisión.

101.2 Por acuerdo del pleno de la corporación, la comisión de estudio, de informe o de consulta especializada en materia de finanzas puede actuar como comisión especial de cuentas.

101.3 Las cuentas generales y la documentación complementaria tienen que estar a disposición de los miembros de la comisión, para que puedan examinarlos y consultarlos, como mínimo quince días antes de la primera de las reuniones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003