Articulo 101 TR. de la Ley de Hacienda
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»Artículo 101. Conversión de deuda.
Vigente
1. El Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá acordar la conversión de deuda, con la exclusiva finalidad de atender a su mejor administración, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de su emisión ni se perjudiquen los derechos económicos de los tenedores. En los demás casos regirá la misma reserva de ley que para su creación.
2. En todo caso, la modificación del destino acordado para cada emisión de Deuda Pública exigirá su aprobación por las Cortes de Aragón.