Articulo 101 TR de la ley...ión social

Articulo 101 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

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Artículo 101. Iniciación.

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El procedimiento se iniciará siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

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  • Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013