Articulo 101 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 101.
Vigente
Los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral serán retribuidos única y exclusivamente por los conceptos que se determinen en este Título V y en la cuantía que se establezca mediante Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993