Articulo 101 TR del Estat...s Públicas

Articulo 101 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 101.

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Los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral serán retribuidos única y exclusivamente por los conceptos que se determinen en este Título V y en la cuantía que se establezca mediante Ley Foral.

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  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993