Articulo 101 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 101.
Vigente
1. La aprobación definitiva del Plan o de cualquiera de sus partes se hará por medio de Decreto, a propuesta del Ministro de Agricultura.
2. Los Decretos aprobatorios de estos Planes no serán susceptibles de recurso alguno, incluido el contencioso-administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973