Articulo 101 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 101 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 101.

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1. La aprobación definitiva del Plan o de cualquiera de sus partes se hará por medio de Decreto, a propuesta del Ministro de Agricultura.

2. Los Decretos aprobatorios de estos Planes no serán susceptibles de recurso alguno, incluido el contencioso-administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973