Articulo 101 Sociedades c...extremeñas

Articulo 101 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 101. Clases y requisitos.

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1. La escisión de una sociedad cooperativa inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Escisión total.

b) Escisión parcial.

c) Segregación.

2. Solo podrá acordarse la escisión de una sociedad cooperativa si están íntegramente desembolsadas todas las aportaciones al capital social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019