Articulo 101 Sociedades cooperativas extremeñas
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»Artículo 101. Clases y requisitos.
Vigente
1. La escisión de una sociedad cooperativa inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Escisión total.
b) Escisión parcial.
c) Segregación.
2. Solo podrá acordarse la escisión de una sociedad cooperativa si están íntegramente desembolsadas todas las aportaciones al capital social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019