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Articulo 101 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 101.- Infracciones graves.

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Son infracciones graves, las siguientes:

a) Las acciones u omisiones dirigidas a obtener o conservar la renta de garantía de ingresos o las ayudas de emergencia social, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas acciones u omisiones se hubiera derivado una percepción indebida de la prestación o de las ayudas citadas que, en cuantía mensual, fuera superior al 50 % e igual o inferior al 100 % de la que le correspondería.

b) Ocultar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o al ayuntamiento respectivo la información y documentación precisas en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso y mantenimiento de la renta de garantía de ingresos o de las ayudas de emergencia social y a realizar la actualización periódica de la cuantía de la renta de garantía de ingresos, así como no facilitar la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.

c) Incumplir, a sabiendas, cualquier obligación de contenido económico cierta, vencida y exigible a favor de las personas titulares o beneficiarias de las prestaciones o ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, siempre que de aquel incumplimiento derive un reconocimiento de aquellas prestaciones y ayudas en mayor cuantía.

Se considerará cierta aquella obligación cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por la persona deudora o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes, o, en otro caso, cuando la resolución sea firme.

d) La obstrucción a la labor que lleve a cabo el personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o del ayuntamiento respectivo que tenga atribuidas funciones inspectoras o de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, así como la resistencia a colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o con el ayuntamiento cuando las personas titulares o beneficiarias de la renta de garantía de ingresos o de las ayudas de emergencia social sean requeridas para ello.

e) La comisión de una tercera infracción leve, cuando la persona infractora hubiera sido sancionada dentro de los dos años anteriores por resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023