Articulo 101 Servicios So... de Murcia

Articulo 101 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 101.- El deber de colaboración con la inspección de Servicios Sociales.

Vigente

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1. Las personas titulares de las entidades, centros y servicios sociales están obligados a permitir a la inspección el acceso a las instalaciones, a facilitar la información, documentos, libros, soportes informáticos y demás datos que le sean requeridos, así como a prestar toda la colaboración precisa para el ejercicio de la función inspectora.

2. La Inspección podrá recabar, cuando lo considere necesario, la colaboración de otros departamentos de la Administración regional y de las entidades locales, así como de los titulares de los centros y servicios sociales y de otras colaboraciones que se estimen precisas para el cumplimiento de sus funciones, en los términos y condiciones previstas en la normativa vigente.

3. El personal técnico de las Administraciones Públicas competentes en servicios sociales colaborará con la inspección mediante el cumplimiento del instrumento de colaboración correspondiente sobre las condiciones de funcionamiento de las entidades, centros y servicios sociales, así como sobre la adecuación a la presente ley y sus normas de desarrollo de las prestaciones que reciban las personas usuarias de su ámbito territorial, dando traslado al personal inspector del resultado de las mismas.

4. Asimismo, las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales están obligadas a colaborar con la inspección y facilitar la información y documentación que les sea requerida en relación con el disfrute de las prestaciones sociales.

5. El personal inspector podrá requerir motivadamente la comparecencia de las personas relacionadas con el objeto de la inspección en la oficina pública al objeto de lo que se determine en la correspondiente citación.

6. La inspección podrá fijar plazos para la presentación de la documentación o para la comparecencia personal en las dependencias administrativas. Su incumplimiento podrá ser considerado obstrucción a la labor inspectora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021