Articulo 101 Servicios so...inclusivos

Articulo 101 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 101. Participación en el ámbito de los centros

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1. En los centros de titularidad pública donde se prestan servicios sociales o se realizan actuaciones en materia de servicios sociales y en los privados que reciben financiación pública, se establecerá proceso de participación democrática de las personas usuarias, de sus familias o representantes legales, de las personas profesionales, entre otros, a través de los consejos de centro, en la forma que se establezca reglamentariamente.

2. En los centros de servicios sociales donde se presten los servicios en zonas básicas de servicios sociales se podrán establecer consejos de participación entre las personas usuarias, sus familias o representantes legales o las personas profesionales, entre otros, en la forma que se establezca reglamentariamente.

3. Las administraciones públicas promoverán la participación de otros colectivos y asociaciones cercanas, realizando programas de actividades y talleres, estableciéndose objetivos e indicadores que permitan evaluar la acción comunitaria.

4. En los centros mencionados en el apartado dos se establecerán procesos de participación democrática relativos a la planificación, gestión, seguimiento, organización y evaluación del funcionamiento de los servicios sociales en las zonas básicas.

5. En su ámbito de referencia, podrán desarrollar jornadas formativas, talleres o actividades en su materia, entre otros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019