Articulo 101 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 101. Infracciones muy graves

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Son infracciones muy graves de los usuarios de centros y servicios o beneficiarias de las prestaciones, las siguientes:

a) Reincidir en la comisión de infracciones graves.

La reincidencia vendrá determinada por la comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el término de un año, tras una primera declarada así mediante resolución administrativa firme.

b) Falsear datos a la Administración, si la falsedad ha sido determinante para acceder a la prestación.

c) Cometer agresión física o sexual al personal del centro o servicio, o a las demás usuarios o visitantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023