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Articulo 101 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 101. Competencia.

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La competencia para imponer las sanciones a las entidades establecidas por la presente Ley corresponde al secretario o secretaria general del departamento competente en materia de servicios sociales.

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  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008