Articulo 101 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 101. Competencia.
Vigente
La competencia para imponer las sanciones a las entidades establecidas por la presente Ley corresponde al secretario o secretaria general del departamento competente en materia de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008